Se presentan los momentos y etapas en la evolución del concepto de medio ambiente desde una concepción antropocéntrica hacia otra de tipo biocéntrico. Esta evolución se ha reflejado en su noción jurídica donde el derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre sino también la amenaza que representa la explotación y agotamiento de los recursos naturales. Se reconoce el bien jurídico ambiental en sus diferentes dimensiones como valor constitucional, derecho fundamental, deber, obligación, garantía y principio. Se enfatiza la naturaleza y caracterización de los Principios Constitucionales Ambientales, en contraste con una simple enunciación de ideales. Estos principios incluyen el de Protección del Medio Ambiente, y la Defensa y Conservación de los Recursos Naturales, el de Responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, el de Solidaridad, el de Desarrollo Sostenible, el de Participación, el de Unidad de Gestión o Gestión Integrada por parte de las agencias gubernamentales, el de Progresividad en materia de protección al medio ambiente, el de Unidad y Autonomía en materia ambiental y los de Coordinación, Concurrencia y Subsidiaridad. Como conclusión, el documento señala que resulta deseable con el propósito de salvaguardar el interés colectivo que se apliquen directamente los preceptos constitucionales llamados principios teniendo en cuenta que los desarrollos legislativos han respondido a intereses individuales de los grupos económicos que obtienen beneficios de la explotación de recursos naturales tales como el sector minero energético y las hidroeléctricas.