Derecho administrativo sancionador en México: la distinción del estado regulador vs. policía
Descripción
El derecho administrativo sancionador ha sido reconocido en México como una rama autónoma del derecho penal en la que se pueden invocar los principios fundamentales de este último; en tanto que, ambas son expresiones del Ius Puniendi del Estado. Si en el derecho administrativo sancionador es invocado el principio de legalidad penal, específicamente el sub principio de reserva de ley, su aplicación no debe ser estricta, sino modulada o relativizada en atención al tipo de autoridad administrativa que sancionó el incumplimiento de una norma en específico. Los tipos de autoridades administrativas son reguladoras o policiales, y su aparición en el derecho administrativo sancionador es resultado de la conjunción de las reglas de invocación y aplicabilidad del principio de legalidad administrativo y el principio de legalidad penal frente a las normas de ambas ramas. Las autoridades reguladoras son aquellas que, por su rango constitucional, están encargadas de normar y vigilar áreas estratégicas económicas que fueron retiradas de la iniciativa privada en tanto que, el Estado las considera prioritarias para transformar o mejorar el desarrollo económico, social y cultural del país, lo que permite que la iniciativa privada participe en el desarrollo de las mismas con reglas específicas a las que no le son aplicables la reglas generales del derecho administrativo o, inclusive, el sub principio de reserva de ley penal. Las autoridades administrativas policiales son aquéllas autoridades en las que, ocasionalmente, el poder legislativo las habilita para que introduzcan al ordenamiento jurídico normas de carácter técnico, pero cuya principal función siempre es restringir libertades con la finalidad de proteger o perpetuar una realidad económica, cultural o social ya alcanzada.Colecciones
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