Reconocimiento de los derechos de personas ciegas y sordociegos al sistema de educación inclusivo, estudio jurídico del decreto 3-2020 y acuerdo gubernativo número 121-2021.
Descripción
El presente trabajo es una monografía jurídico-descriptiva que aborda la importancia de la inclusión de personas ciegas y sordociegas al sistema de educación. El objetivo general consiste en evaluar si la adopción del Decreto 3-2020 y Acuerdo Gubernativo 121-2021 constituyen un medio idóneo para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Guatemala en garantizar el derecho a la educación inclusiva para personas ciegas y sordociegas. A pesar de que existe legislación que reconoce y protege el goce de derechos humanos, las personas ciegas, sordas y sordociegas, quienes protagonizan la investigación, encuentran limitados algunos de sus derechos, como lo es el acceso a la educación. La legislación nacional carece de mecanismos que fortalezcan el campo acción, a pesar de que el derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo 72 constitucional como fundamental para todos los guatemaltecos. Para cumplir la finalidad del acceso a la educación el Estado llevar a cabo programas de acción que incluyan también a los docentes y personal administrativo en los centros educativos. Es fundamental que se apliquen medidas necesarias que apoyen a personas ciegas, sordas y sordociegas en la educación, permitiendo el acceso sin limitaciones y evitando la discriminación educativa.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet