El procedimiento para hacer las notificaciones personales, y la postura de los juzgados civiles cuando no se ha señalado lugar para recibirlas
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Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil establece en su artículo 79 que las partes deberán señalar lugar para recibir notificaciones (entiéndase notificaciones personales), este artículo es aplicable a los diferentes juicios que se ventilan en los juzgados civiles de Guatemala El mismo ordenamiento jurídico, establece en su artículo 67 cuales son las resoluciones, autos y sentencias, que deben ser notificados en forma personal, y que el contenido de las mismas debe hacerse saber a las partes, para que éstas, puedan hacer uso de sus derechos, excepciones o recursos, dependiendo de la situación procesal, esta situación contemplada por la ley presupone que las partes han comparecido a juicio y han señalado un lugar para recibir notificaciones.Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales