dc.contributor | Hernández Rios, Walter Antonio | |
dc.date | 1999 | |
dc.identifier | http://bibliod.url.edu.gt/Tesis/07/01/Hernandez-Rios-Walter/Hernandez-Rios-Walter.pdf | |
dc.identifier | URL01000000000000000054291 | |
dc.identifier | (Aleph)000054291URL01 | |
dc.identifier | alma:502URL_INST/bibs/990000542910107696 | |
dc.identifier | https://crailandivarlibrary.alma.exlibrisgroup.com/discovery/delivery/502URL_INST:502URL/1285578410007696 | |
dc.description | Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil establece en su artículo 79 que las partes deberán señalar lugar para recibir notificaciones (entiéndase notificaciones personales), este artículo es aplicable a los diferentes juicios que se ventilan en los juzgados civiles de Guatemala El mismo ordenamiento jurídico, establece en su artículo 67 cuales son las resoluciones, autos y sentencias, que deben ser notificados en forma personal, y que el contenido de las mismas debe hacerse saber a las partes, para que éstas, puedan hacer uso de sus derechos, excepciones o recursos, dependiendo de la situación procesal, esta situación contemplada por la ley presupone que las partes han comparecido a juicio y han señalado un lugar para recibir notificaciones. | |
dc.description | Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | |
dc.language | spa | |
dc.language | spa | |
dc.subject | Derecho civil | |
dc.subject | Procedimiento civil | |
dc.subject | Demandas (procedimiento civil) | |
dc.subject | Acción y defensa (Derecho) | |
dc.subject | Notas y citas legales | |
dc.title | El procedimiento para hacer las notificaciones personales, y la postura de los juzgados civiles cuando no se ha señalado lugar para recibirlas | |
dc.type | software, multimedia | |