Descripción
Las razones por las cuales las FARC-EP han sido desde el Gobierno discursivamente llamadas “terroristas”, obedecen a la concepción de injusticia e ilegitimidad de la violencia armada practicada por dicho grupo, como antagón de la “democracia” y en contraposición a lo que se concibe como “conflicto armado”. El apelativo de “terrorista” es por lo tanto, en un contexto político y discursivo, un significante “extralegal”. Desde el punto de vista formal, el “conflicto armado” no se concibe en un contexto de guerra justa o legítima, ni apela necesariamente a una causa noble en medio de un sistema anti-democrático, como lo hace notar el Presidente colombiano.
El presente artículo intenta evidenciar un choque de significado, desde el punto de vista discursivo y desde el punto de vista legal o de derecho positivo, en relación a los significantes “conflicto armado” y “terrorismo”. A partir del interrogante acerca de la autoridad en la que reside la competencia para determinar la existencia o no de un “conflicto armado”, se plantea la problemática de las fuentes del derecho y su relación, para este caso en concreto, con la apelación a la excepcionalidad, en el sentido de la decisión unilateral del contenido del derecho, que en el presente caso, haría aplicables o no las normas sobre delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH. Los custionamientos centrales son entonces: (1) ¿Existe un choque de significados desde el punto de vista legal y desde el punto de vista discursivo?; (2) ¿Quién es el encargado, en el presente caso, de decidir acerca de la existencia o no de un conflicto armado interno?; ¿Se está en presencia de una situación de excepcionalidad?