A la luz del artículo 1083 del código de comercio (en lo sucesivo C. de Co.), se entiende por asegurable todo “interés que, además de licito, sea susceptible de estimación en dinero”, y además que “tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo”. Por la definición que precede, es importante resaltar que, en el contrato de seguro existen varios elementos esenciales y connaturales al mismo, que lo hacen o permiten que se configure dicho contrato. Así, por ejemplo, tenemos que, para que exista un convenio aseguraticio es necesario contar con la presencia específica de: una prima, un riesgo asegurable, un interés asegurable, y una obligación condicional.