El autor intenta aportar una nueva luz sobre el concepto de fallo judicial al enfocar dicho acto iurtdico desde la distinción husserliana (en la primera de las Investigaciones Lógicas) entre los actos de dar sentido y los actos de cumplir el sentido. A la posición de la escuela francesa de la exégesis, que sostiene la idea de que el derecho es código, el autor enfrenta —siguiendo a la escuela realista norteamericana— la tesis de que el derecho es fallo. Su aporte consiste en una profundizacion y aclaración del concepto de fallo judicial al mostrarlo, no como la mera aplicación de una norma abstracta o la simple determinación de un hecho, sino como la adopción concreta, histórica y selectiva de una de las múltiples posibilidades jurídicas que encierra cada caso. Husserl enseña que saber es interpretar. El fallo es el acto por el que se establece el significado concreto de un caso al identificarlo bajo una determinada norma-acto. Cualquiera que sea el fallo siempre constituirá "un punto de vista" y por eso nunca agotará las posibilidades significativas de un problema jurúlico, Todo fallo es una interpretación no sólo del hecho obscuro o de la norma ambigua sino de la totalidad expresiva del fenómeno. La verdad jurídica, como toda verdad, es la mostración o el predominio de la luminosidad de una perspectiva.