La responsabilidad del Estado legislador es un tópico novedoso. Su aplicación parte del concepto moderno de ?Estado de derecho?, que obliga al Estado a responder por los perjuicios derivados del giro normal de sus actos. Esta responsabilidad no siempre existió, por cuanto, en un principio, imperaba la irresponsabilidad total del monarca por el daño que causare la aplicación de una ley. Actualmente, existen dos títulos de imputación que llevan a la declaratoria de responsabilidad del Estado legislador: i) el daño especial, cuando con una norma se configura una ruptura en el principio de equilibrio de las cargas públicas; ii) la falla en la función legislativa, cuando la norma es declarada inexequible, siendo este último el título de imputación objeto de análisis de la presente investigación, en especial, lo atinente a su naturaleza subjetiva, a la controversia existente en cuanto a la entidad que debe responder por la indemnización de perjuicios y a los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional, entre otros aspectos de relevancia para la teoría de la responsabilidad del Estado.