Descripción
Implantando una notable excepción al principio de la relatividad de los actos jurídicos,
pero atendiendo a la vez a la satisfacción de la necesidad práctica que en muchos
casos se presenta de llevar más allá del círculo personal de las partes contratantes
la eficacia activa del contrato, para hacer extensivos los efectos subjetivos de éste
a quien tenga respecto de él la calidad de tercero, en el sentido absoluto de la
palabra, con mayor o menor amplitud, han consagrado las legislaciones civiles desde
los tiempos de Roma, la figura del contrato a favor del tercero, más conocida entre
nosotros con la denominación de estipulación para otro.