En este artículo se analiza, a través de la visión jurisprudencial y doctrinal, el problema jurídico
que surge cuando es el transportador quien asegura las mercancías que acarreará, toda vez
que de ocurrir, lo único que este asegura es su responsabilidad civil, por lo que no habrá
seguro directo respecto de los bienes, pues de hacerlo carecería el contrato del elemento
esencial de los seguros como es el interés asegurable.