Comúnmente la exposición de la doctrina sobre el tema de la incapacidadconsensual basada en las hipótesis del canon 1095 2º y 3º es presentada enlos manuales a partir de la descripción de cada uno de los elementos quecaracterizan dichas hipótesis de incapacidad. En este artículo queremosasumir un criterio de presentación distinto y basarnos, para la exposiciónde la reflexión doctrinal sobre dichas hipótesis, en lo que en los discursos ala Rota Romana de Juan Pablo II en 1987 y 1988 se propuso como criteriode interpretación de la incapacidad consensual y que luego es sistematizadopor Benedicto XVI en su discurso a la Rota del 29 de enero de 2009.Dichos criterios de interpretación de la incapacidad, a nuestro modo dever, han arrojado una verdadera luz sobre la doctrina y la jurisprudencia,haciendo que, más allá de la profundización en los diferentes aspectosque comporta cada una de las hipótesis de incapacidad consensual, nosfijemos en lo que podríamos llamar los ejes transversales de la capacidadmatrimonial, es decir, aquellos principios que siendo el fundamento de los criterios de interpretación de la capacidad para el matrimonio, naturalmente presumible en toda persona hacia el final de la pubertad, deben ser tenidos en cuenta en la consideración de cualquier hipótesis de incapacidad consensual para llegar a la certeza moral necesaria para declarar la nulidad del matrimonio.