Descripción
"En Colombia la ley establece que quien haya cometido un delito o culpa, que infiera daño a otro, es obligado indemnizar el daño ocasionado. La ley también es clara en responsabilizar a toda persona por sus propias a cciones ""para el efecto de indemnizar el daño . Sin embargo, cuando se presentan casos en donde se generan daños entre personas que tienen una relación paterno filial generalmente no se imputa responsabilidad a quién produjo el daño, ni se decreta la indemnización de perjuicios a la víctima, aun cuando los requisitos de la Responsabilidad Civil se cumplan. La responsabilidad generada por los daños producidos en las relaciones de filiación no tiene soluciones unánimes en la jurisprudencia, ni en la doctrina, ya que la respuesta depende de cada caso concreto. No obstante lo anterior, no se puede desconocer que el hijo tiene un derecho subjetivo a ser reconocido por quien lo ha engendrado y la negativa de los padres a reconocerlo como tal produce efectos jurídicos. Dentro de esos efectos estaría una responsabilidad por los daños que se puedan causar cuandodicha negativa haya sido intencional o culposa, y en dicho supuesto esos perjuicios deben ser resarcidos."