l Derecho de Seguros si bien cuenta con una legislación y actividad propia, se inmersa y dispersa de forma relevante dentro y desde el mundo del Derecho mercantil, pero al tiempo se aleja de la misma debido a circunstancias particulares como su creciente expansión tanto en el sector público como privado. Se hace relevante entonces, presentar la llamada “Teoría del Riesgo” como ejemplo de la ya mencionada expansión y la constante modificación del Derecho de Seguros por fuera de la legislación comercial. Se señala por consiguiente, normas como la Ley 45 de 1990, Ley 35 de 1993 y la Ley 389 de 1997, de gran trascendencia pues las más representativas reformas fueron introducidas bajo esta Ley: consensualidad del contrato y la incorporación del Contrato de Seguro de responsabilidad civil. El futuro del derecho de seguros se visualiza con énfasis en la indemnización, beneficios al asegurado y ausencia de formas solemnes para su perfeccionamiento, proyectándose o mejor, ampliándose para responder a las necesidades económicas, estatales y de protección comunitaria.