El seguro de cumplimiento en contratos estatales tiene una especial naturaleza, por su carácter especial e intrínsecamente ligado al cumplimiento de fines estatales. A través del análisis jurisprudencial de las sentencias del Consejo de Estado, se observa el trato especial que tienen dichos contratos, tales como, el cumplimiento de formalidades para realizar la declaratoria de siniestro, la garantía del derecho de defensa de la aseguradora y del contratista garantizado. Se observa también, que la Jurisprudencia ha sido unánime en considerar que para que exista siniestro, el riesgo asegurado debe acaecer durante la vigencia de la póliza, y estar cubierto por las condiciones del seguro, y que la declaratoria de la Administración a través de acto administrativo, es un hecho diferente a la ocurrencia del riesgo.