Hasta el año 2011, ante la ausencia de beneficiario en el seguro de vida, el asegurador, siguiendo lo dispuesto por el artículo 1142 del Código de Comercio debía identificar qué sujetos tenían la calidad de cónyuge y de herederos del asegurado fallecido para entregarles la suma asegurada como beneficiarios legales o supletivos. A partir de las sentencias C-577 de 2011 y C-238 de 2012, surge para el asegurador la necesidad de identificar, además de las calidades anteriores, si existe compañero(a) permanente o conviviente del asegurado fallecido, toda vez que la Corte Constitucional ha estimado que en la expresión cónyuge del artículo 1142 del Código de Comercio quedan comprendidos los compañeros(as) permanentes, heterosexuales y homosexuales, y les ha reconocido vocación hereditaria en el segundo y tercer orden. El texto da cuenta de algunos de los problemas que surgen con las decisiones de la Corte Constitucional y se expresan posibles soluciones a ellos.