Dentro de la necesidad imperante de realizar los ajustes tendientes a una reforma del marco legal, se abrió paso a un largo camino fundado en la lucha para implementar una mejor forma de impartir justicia culminando con la expedición del Acto Legislativo 03 de 2002, el cual, a través de la institución de la Comisión Constitucional Redactora, dio luz verde a la iniciación de un sistema acusatorio, implementado bajo las expectativas de una mejor y más pronta justicia, poniendo fin a un sistema lento donde el flagelo de la impunidad era predominante. Este nuevo sistema plantea una investigación donde se delimitan estrictamente las funciones de la fiscalía y se reservan para ella un papel de parte acusadora, encargada de dirigir la actuación de los organismos de investigación encargados a su vez de la recolección del material probatorio fundamental en este nuevo sistema; se instituye la figura de los preacuerdos así como del principio de oportunidad, tendientes a descongestionar los tribunales y brindar celeridad a los términos; nace también la figura del juez de control de garantías, que actúa en procura de las garantías constitucionales y legales del investigado, supervisando y dando vía libre para algunas actividades realizadas por la fiscalía, todo ello unido a los parámetros internacionales que marcan la naturaleza del nuevo sistema, todo esto atendiendo a la protección constitucional de la presunción de inocencia, aspecto fundamental del desarrollo del juicio oral, así como primando el principio de igualdad entre defensa y acusación.