¿Qué tan innecesaria es la tipificación de la conducta de competencia desleal por violación a una norma jurídica? El presente escrito pretende reivindicar la importancia del artículo 18 de la ley 256 de 1996. Sus detractores establecen que la disposición es un “comodín” ya que aseveran que quienes la alegan pueden siempre encuadrar un acto supuestamente desleal dentro del catálogo de la ley 256 de 1996. Por el contrario, como se demostrará, el comodín sí es en efecto fundamental para un país como Colombia cuya coyuntura infractora demuestra la necesidad de reprimir el quebrantamiento del orden jurídico.