Con ocasión de las recientes sentencias en los casos Masacre de Mapiripán1 y Masacres de Ituango2, en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estudió casos de víctimas de desplazamiento forzado, se ha retomadoel debate relativo a si las políticas públicas de asistencia a la población desplazada deben tenerse en cuenta al momento de determinar las reparaciones a que tienen derecho las víctimas del desplazamiento. Si bien en el caso Ituango la Corte Interamericana señaló que al momento de determinar las reparaciones tomaría en cuenta que algunas víctimas recibieron ayuda por parte del Estado, en razón de dicha condición, no dio explicación alguna sobre la justificación y el alcance de dicha posición, ni tradujo dicha consideración en descuentos específicos. Al respecto, en el voto razonado del juez ad hoc GUSTAVO ZAFRA en el caso de la Masacre de Mapiripán, se sostiene que no deben tenerse en cuenta, por cuanto no son entregadas a título de reparación.En este artículo se propone la reformulación del debate, para afrontar el problema desde el concepto de daño y no desde el concepto de reparación. A partir de lo anterior, se concluye que las políticas públicas de asistencia a la población desplazada deben tenerse en cuenta al momento de determinar lasreparaciones, toda vez que: 1° La asistencia estatal puede evitar el surgimiento del daño, aminorarlo o interrumpirlo.2° El objetivo de las políticas públicas de asistencia es hacer cesar las consecuencias del desplazamiento, aspecto que no puede ser desconocido por la Corte Interamericana.Para facilitar la lectura de nuestro análisis, en la primera sección del artículo explicamos de manera general los criterios de la Corte Interamericana en materia de reparaciones y su relación con el tipo de daño.