El Consejo de Estado ordenó, en una jurisprudencia de 30 de abril de 2014 reiterada el 29 de septiembre de 2015, la creación de un sistema de asunción solidaria del riesgo de infecciones nosocomiales. Esta decisión fue tomada en el contexto de la objetivación de la responsabilidad de los prestadores de salud por las infecciones de carácter intrahospitalario que afectan a los pacientes. El presente artículo busca, a través del método de análisis de precedentes jurisprudenciales, presentar en primera medida la sentencia emitida por el Consejo de Estado sobre la responsabilidad objetiva que actualmente aplica a los prestadores de servicios de salud, explicando las razones que llevaron al Alto Tribunal a extender dicha teoría a las infecciones intrahospitalarias. Posteriormente será precisado cual es el sistema de asunción de riesgos que en concreto ordenó el Consejo de Estado, los elementos necesarios para su funcionamiento y el papel que tendrá el derecho de seguros para lograr los objetivos planteados por los Magistrados en las Sentencias de 29 de agosto de 2013 y 30 de abril de 2014.