Descripción
En los contratos por adhesión a condiciones generales de contratación, entendidos éstos como aquellos en los que: “(…)las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas (…) ”, el intérprete debe desplegar una labor valorativa de la relación contractual basado, tanto en los principios rectores de la común intención de las partes – o el de la intencionalidad – contenido en la norma del artículo 1618 ejúsdem y de la buena fe contractual y, en las reglas tradicionales ; así como, en las reglas modernas o contemporáneas de contra proferentem y pro consumatore, instituidas en virtud de la floración de un nuevo paradigma contractual.