El artículo 90 de la Constitución de 1991 consagra la responsabilidad patrimonial del Estado y dispone que éste debe ser responsables por los daños antijurídicos que le sean imputados por la accion u omisión de uno de sus agentes en ejecución de las funciones que le han sido atribuidad, sin hacer distinción entre el tipo de perjuicio o la clase de responsabilidad que trate.