La sentencia del 14 de octubre de 2014 en el caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, hace referencia a la responsabilidad internacional por parte de Panamá por, inter alia, la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas, debido a la falta de compensación por el despojo e inundación de sus territorios para la construcción de una hidroeléctrica. En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió no considerarse competente ratione temporis para analizar el fondo de esta pretensión. Este escrito argumenta que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue incorrecta a la luz de la doctrina de las violaciones continuadas, y sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos perdió una oportunidad única para establecer el ámbito de su competencia ratione temporis respecto a las expropiaciones y las obligaciones que de estas derivan para los Estados. Por lo tanto, se realiza una valoración y reconocimiento al voto parcialmente disidente del juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, como único juez disidente en este aspecto de la decisión.