El más reciente compendio normativo, dado por el supremo Legislador para laIglesia Latina, el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo11 en 1983 1, dedica al sínodo diocesano los cc. 460-468, que constituyen el primer capítulo del tercer título (dedicado éste a «la ordenación interna de las Iglesias particulares»), y lo antepone significativamente a otros institutos y personas que también son fundamentales para la organización diocesana. El c. 460 además de definir su naturaleza (<<es una asamblea») cualificada (<<de sacerdotes y de otros fieles escogidos») y circunscrita (<<de una Iglesia particular»), traza al instituto un derrotero definido en cuanto «presta su ayuda al Obispo de la diócesis para bien detoda la comunidad diocesana».