las fuentes de derecho internacional público (en adelante derecho internacional o DIP) son vinculantes para los estados mediando consentimiento de ellos. En el caso de las principales fuentes del DIP, esto es tratados, costumbre, actos jurídicos unilaterales y principios generales del derecho, es claro el consentimiento necesario para su obligatoriedad. Respecto de las sentencias de tribunales internacionales, y de acuerdo al artículo 59 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ), su obligatoriedad es, de acuerdo a texto expreso, vinculante para los estados involucrados en la controversia abordada por el fallo que la resuelve. Lo que se expande a toda la judicatura en el ámbito internacional. En este trabajo de reflexión se analizará la obligatoriedad, es decir, el carácter de fuente del derecho del contenido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte o CIDH), para aquellos estados no parte en la controversia: efecto erga omnes de las sentencias de la Corte.