Descrição
Es de mencionar al lector, que si bien el propósito de este trabajo se direcciona en beneficiar a los municipios del departamento de caldas que requieran de maquinaria amarilla para el mantenimiento rutinario de sus vías (a través de la propuesta de una alternativa jurídica), la causa de esta investigación surge por la relación directa del investigador con un ente territorial del departamento de Caldas (Neira), municipio que posee maquinaria amarilla; empero, no funciona (es obsoleta) y a ocasión de ello, se ven en la necesidad de contratar, mediante convenios interadministrativos, con otras entidades públicas o privadas para obtener el combo de maquinaria amarilla y de este modo, suplir la necesidad referida. Ahora, los procesos administrativos que puedan adelantar para obtener el combo de maquinaria amarilla, por parte de entidades estatales, se tornan demorados y es a lo que llamamos la paquidermia del Estado.
Por tal razón, la anterior problemática, indujo la necesidad del indagar al resto de los municipios de Caldas, para identificar si tienen dicha maquinaria o no de propiedad y, así poder reflexionar en cuanto al qué tan viable es la alternativa jurídica propuesta.
En consecuencia, el lector encontrará a través del desarrollo de las siguientes páginas, a modo de hipótesis como alternativa jurídica de modificación a la ley: 1801 de 2016 art.105 parágrafos 1, 2 y 3, del modelo procedimental existente, durante los últimos 3 años, del término “destruir” (que allí emplean) agregando la palabra “o transferir” a título de “destinación provisional” y “comodato” ante los bienes muebles, en las minerías ilegales que puedan existir en Colombia , para beneficio de los municipios del departamento de Caldas que requieran de esta maquinaria amarilla; asimismo, con el art. 2.5.7.1 del decreto 1070 compilatorio del decreto 2235 de 2012 (reglamentario del art. 6 de la decisión 774 de 2012). Disposición Jurídica que ordena la destrucción de maquinaria amarilla cuando es hallada en actividades de minería ilegal.
Por esta razón, y como se describe en cada uno de los capítulos y subsecciones señalados en el índice descrito; el lector, podrá evidenciar de primera mano sobre los impactos ambientales, socio ambientales y socioeconómicos que genera la destrucción de la maquinaria amarilla; análogamente, parte de la normatividad vigente que protege el medio ambiente y otras que se contradicen, al permitir la destrucción de la maquinaria amarilla en terreno cuando se da el hallazgo de minería ilegal por parte del Estado.
Finalmente, por tal motivo desde un contexto jurídico, se acude, a “la capacidad de tomar decisiones” (Hirschman) , para dar a modo de hipótesis la propuesta jurídica donde se hace necesario la participación de la SAE a través del FRISCO (competencia definida en el art. 90 de la ley 1708 de 2014, sin querer pretender un proceso de extinción de dominio) sólo que por las máximas de experiencia e idoneidad, de manera excepcional y preferente, se permitiese la participación ya referida, bajo el procedimiento penal (ley 906 de 2004) cuando se configuren los tipos penales consagrados en los artículos 332 y 334A de la reciente ley 2111 de 2021 siempre y cuando se encuentre maquinaria amarilla en el procedimiento efectuado contra minería ilegal y finalmente; una vez lo anterior, se pueda transferir el dominio del bien (maquinaria amarilla) entre el departamento requirente (Caldas) y la sociedad de activos especiales a través de la figura jurídica de destinación provisional consagrada en el art.96 de la ley 1708 de 2014 (empero, como ya se dijo, aplicado en la ley 906 de 2004 CPP).