La conducción es considerada una Actividad Peligrosa, que frente al agente generador del daño contemplan una presunción de responsabilidad, que obliga al actor a desvirtuarla no solo con la evidencia de la debida diligencia y cuidado frente al acto, sino que debe demostrar el rompimiento del nexo de causalidad con la acreditación de una causa extraña.
Los seguros de Responsabilidad Civil Nacionales e Internacionales de transporte terrestre de pasajeros tienen como objeto la protección del patrimonio del asegurado y la reparación de las víctimas. Es así que en Colombia se exige para las empresas de transporte terrestre de pasajeros que se suscriban pólizas de seguro para eventos de carácter contractual y extracontractual.
Normativamente no se establece la exigencia del cubrimiento de la totalidad de daños causados, solo se garantiza la reparación de los perjuicios materiales.
La libertad para la asunción de los riesgos por parte de las aseguradoras permite extender los amparos al reconocimiento de perjuicios inmateriales, los cuales deben ser expresados en la póliza. Sin embargo, los límites básicos de reconocimiento de la indemnización para las aseguradoras se establecen en primer lugar en la norma frente a los seguros obligatorios que no podrá ser inferior el valor asegurado de la suma de 100 SMMLV, y agregado a ello se tiene la disposición doctrinal y jurisprudencial que ofrece unos estándares de reconocimiento de indemnización de perjuicios tanto para la tasación material como inmaterial.
Las aseguradoras no podrán incluir cláusulas abusivas como la de solicitar sentencia ejecutoriada para la acreditación del siniestro, puesto que frente a la libertad probatoria que reviste el seguro, esta estipulación limita al asegurado o a las víctimas para que reclamen.
El asegurado tiene las garantías de las pólizas que suscriba, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su afectación y sean las llamadas al reconocimiento de los