La adquisición del dominio por prescripción en inmuebles destinados a vivienda. La anotación de litis y la oponibilidad
Descripción
La disposición del art. 1905 CCyC en cuanto ordena la anotación de litis, de oficio, con relación al objeto de prescripción adquisitiva larga tiene como efecto hacer cognoscible la pretensión desde el traslado de la demanda o de la excepción de prescripción. El carácter declarativo de la sentencia impone, igualmente, al magistrado establecer la fecha en la cual se adquirió el dominio por cumplimiento del plazo de veinte años. A su vez, en materia de inmuebles, la publicidad posesoria tiene reflejo registral en el catastro correspondiente a través del plano de mensura para usucapión –requisito previo a la promoción de la demanda-. La solicitud al juez de la causa, al momento de ordenar la anotación litis, de incorporar el destino de vivienda del inmueble objeto del proceso de prescripción produce la posibilidad de conocer la afectación del dominio. Esa publicidad permite, al momento de dictarse sentencia y fijar la fecha de adquisición del dominio, hacer oponible la afectación de vivienda a los acreedores posteriores a dicha fecha en virtud de la posibilidad de conocer (art. 1893 CCyC último párrafo). El art. 244 CCyC exige la anotación de la afectación de vivienda por el titular, en el marco de prioridades de la ley 17.801, sin modificar el carácter declarativo del registro inmobiliario y la oponibilidad de la afectación de vivienda desde la anotación de litis en el modo originario de prescripción adquisitiva del dominio.Fil: Palomanes, Ana María. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Argentina