“…En este trabajo nos centraremos en exponer el debate doctrinario y jurisprudencial que ha suscitado la formulación de algunos tipos penales específicos de violencia contra la mujer en los que el sujeto activo tiene que ser necesariamente una persona del sexo masculino y el sujeto pasivo una mujer, lo cual –a criterio de una parte de la doctrina - vulnera principios esenciales básicos del Estado de derecho y del Derecho penal democrático. Para llevar a cabo este análisis, se realiza una breve aproximación al principio de igualdad y al derecho de no discriminación reconocido en el art. 27 Constitución política nicaragüense, a reglón seguido planteamos las claves en los que se fundan los cuestionamientos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley N˚ 779 Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N˚ 641 Código Penal a fin de determinar si la tutela penal reforzada y diferenciada en favor este colectivo de víctimas satisfacen el test de constitucionalidad.” * “…In this paper we will focus on exposing the doctrinal and jurisprudential debate that has given rise to the formulation of some specific types of violence against women in which the active subject must necessarily be a male and the taxable person a woman, Which - as a criterion of a part of the doctrine - violates essential basic principles of the rule of law and democratic criminal law. To carry out this analysis, a brief approximation is made to the principle of equality and to the right of non-discrimination recognized in art. 27 Nicaraguan political constitution to then raise the unconstitutionality challenges filed against Law No. 779 Comprehensive Law against Violence against Women and Reforms to Act No. 641 Criminal Code in order to determine whether the criminal protection is objectively justified Reinforced in favor of this group.”