Descrição
El Fiscal, como garante de la legalidad, viene obligado a someter su actuación procesal a la más absoluta observancia del principio de objetividad, procurando con ello la correcta aplicación de las leyes penales, a fin de asegurar el debido cumplimiento del que debe constituir su fin máximo: Actuar “apegado a la Constitución Política y a las leyes, tendiente a garantizar un debido proceso de ley y el respeto por los derechos fundamentales y dignidad de las personas que intervienen en los procesos penales” (Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).
Al respecto, debe tenerse siempre presente que los Fiscales no sólo vienen sujetos a una obligación de sometimiento en el ejercicio de sus funciones al orden constitucional y de legalidad ordinaria; sino que, a su vez, vienen obligados a una función de promoción y vigilancia de esa legalidad. En este sentido, mal podría resguardar la legalidad quién, a su vez, no se sometiera irrestrictamente a ella.
En el marco de esta tarea, y en fiel cumplimiento con su papel procesal, corresponde a los Fiscales intervenir directamente en las solicitudes que, ante el órgano jurisdiccional competente, se efectúen en relación con la adopción, modificación y revocación de medidas cautelares.
Es especialmente en estos supuestos, como en cualquier otro donde se restrinjan derechos y garantías individuales, que el Fiscal debe cumplir con su trascendental función de respetar y hacer respetar los derechos establecidos constitucionalmente, y por ello, considerados como fundamentales; solicitando y apoyando aquellas pretensiones cuya procedencia sea legal, pero, a su vez, oponiéndose a las que no lo sean, y, en todo caso, vigilando que su adopción, modificación o revocación se realice de conformidad a los procedimientos legalmente previstos al efecto en la normativa procesal.
En este sentido, es el propósito del presente instructivo, y en atención a la próxima entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, facilitar instrucciones pertinentes a los Fiscales sobre su debido actuar en el ámbito procesal de las medidas cautelares, sin pretender con el mismo abarcar, en este momento, todos los problemas que seguramente se harán aparentes en la práctica y que solamente podemos empezar a imaginamos desde este estadio previo. Aspirando únicamente otorgar una primera orientación y tratar, en la medida de lo posible y de lo deseable, de resolver algunas cuestiones puntuales desde un punto de vista genérico, aunque ello pudiese parecer en principio contradictorio; pero sin que, por la innegable extensión del tema, se pretenda efectuar un tratamiento minucioso de todas y cada una de dichas medidas.