La reparación del daño integral como derecho humano, en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Descripción
En las últimas décadas, en nuestro país el derecho de la víctima a obtener la reparación del daño integral no estaba reconocido como derecho humano, ni como concepto siquiera. Sin embargo, éste si ha sido ampliamente abordado en el derecho internacional de los derechos humanos, así como en la jurisprudencia internacional y nacional. Los fines que persigue, son la cuantificación de los daños de las víctimas por delitos o violaciones a sus derechos humanos, mismos que se deben calcular de manera material e inmaterial, pues la reparación del daño integral es considerada como un derecho humano fundamental para cualquier individuo donde se le reconoce su aspecto multidimensional en la vida social, familiar, laboral y personal. En consecuencia, se considera pertinente su reconocimiento constitucional para que se garantice efectivamente como derecho humano, incorporando modificaciones sustanciales en la regulación constitucional y adjetiva de dicha figura.ITESO, A. C.