Descripción
La relativa entidad científica del conocimiento del derecho contrasta con la trascendencia humana y social de su objeto, de sus problemas y de sus fines.
Por eso aspiro a una actitud inquisitiva del derecho en su encrucijada con la vida total y no su reducto. Frente al normativismo social y éticamente “despreocupado”, un realismo humano, un empirismo crítico, que, sin desconocer los aspectos de la estructura formal, penetre en el contenido y pondere fines y resultados.
Este modo de pensar, que goza hoy de señalado predicamento, se manifiesta, entre otros, en dos planos: El de la “sociología del” derecho y el del “sociologismo” jurídico.
Ambas posiciones comparten la nota de considerar relevante la conexión derecho-sociedad y sus recíprocas implicaciones, con particular preocupación por el condicionamiento socio-económico de las normas.