Descrição
La realización de hechos típicos por motivos de conciencia (actuación en conciencia)
puede estar justificada a veces en delitos omisivos como ejercicio de los
derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos de libertad de conciencia
o de objeción de conciencia; tales derechos en unos casos tienen admisión
y regulación legal expresa, en otros su admisión se basa en una ponderación
de intereses. En los supuestos de actuación en conciencia no justificados porque
no están amparados por estos derechos o exceden de sus límites, no obstante
el conflicto de conciencia puede operar como causa supralegal de exculpación
por inexigibilidad penal individual si, primero, fácticamente supone un conflicto
motivacional extremo, insoportable para el sujeto, y si además normativa y
preventivamente no merece valoración individual negativa por no haber peligro
de repetición. Si no se dan ambos requisitos, el conflicto de conciencia puede
al menos atenuar a veces la culpabilidad. Por el contrario, la situación de delincuencia
por convicción no excluye la culpabilidad (salvo algún caso extremo de
total inimputabilidad del sujeto, p.ej. por lavado de cerebro dentro de una secta
de fanáticos), porque fácticamente no hay un conflicto motivacional insoportable
y sobre todo se opone frontalmente a la disculpa y comprensión la valoración
normativa-preventiva totalmente negativa.