Descrição
El Estado de Nicaragua afirma que el Laudo Cleveland zanjó todas las cuestiones relativas a los límites fronterizos terrestres con Costa Rica, a la vez que no se reconoce la sentencia de la CJC de 1916 ya que se extralimitó en sus funciones. Por el Tratado Jerez-Cañas, Costa Rica sólo puede servirse del Río San Juan para “objetos de comercio” y entrando por San Juan del Norte, para que lleguen al interior de Costa Rica, el Tratado no especifica la viceversa, por lo que no puede ser usado para fines turísticos, vía de navegación o de abastecimiento o que el derecho de navegar “con objetos de comercio” se pueda “traspasar”, como extensión de soberanía y jurisdicción costarricense a los buques y personas de ese país que navegan por el Río San Juan, lo que resultaría en negación de la soberanía de Nicaragua.