Descripción
En el discurso global sobre justicia transicional, Nicaragua es tratada como un caso
divergente porque el imperativo ético de justicia y reconciliación no fue tomado
en cuenta después de la derrota electoral sandinista de 1990. Partiendo del
debate semántico sobre la idea de la ‘superación del pasado’, el artículo contrasta
las dos transiciones nicaragüenses (1979 y 1990), identificando los factores que
influyeron en la aplicación u omisión de medidas de justicia transicional. La justicia
transicional revolucionaria, después del triunfo de 1979, fue caracterizada por el
establecimiento de Tribunales Especiales que sirvieron para castigar a los miles de
somocistas, sobrepoblando los centros de detención. En el marco de la segunda
transición –la derrota electoral sandinista de 1990– no se aplicaron medidas de
justicia transicional. En ambos casos, la política de pacificación se caracterizó por
el enfoque en el desarme de los combatientes y por la ausencia de la víctima. Más
allá del concepto de justicia transicional, el artículo hace hincapié en el reto de una
elaboración hegeliana del pasado mediante la cual las lecciones históricas podrían
ser transmitidas a las generaciones futuras.