El título II del Libro Primero del Código Procesal Penal de Nicaragua está dedicado a las acciones procesales. Comprende tanto la acción procesal penal, en sus distintas categorías: pública y privada, y la sub categoría de pública a instancia particular o privada, como la acción civil restitutoria o indemnizatoria del hecho punible.
A ello hay que agregar dos capítulos, el II y III, dedicados al principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, en sus distintas manifestaciones, y tres más dedicados a las excepciones, el IV; la extinción de la acción penal, el V, y la acusación y la querella, el VI.
Conforme su regulación en el Código Procesal Penal, podemos definir la acción procesal penal, como la potestad del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República o el derecho de cualquier persona, víctima o no del delito, de pedir la apertura de un proceso contra persona física determinada y en relación con un hecho concreto que presumiblemente configure un ilícito penal, de participar activamente en ese proceso en condición de parte, pedir la sentencia que se estime procedente, impugnarla si se considera que causa agravio e instar su ejecución.