El contrato de compraventa mercantil ha sido desde siempre el instrumento fundamental de la actividad profesional que dio origen al Derecho mercantil: El comercio. El comerciante se dedica a la intermediación en el tráfico, es decir a comprar para revender. En función de estas necesidades del comercio y de la compraventa empiezan a surgir otros contratos tales como el depósito, el transporte, el seguro … los cuales integraron el núcleo fundamental del Derecho mercantil ya desde sus orígenes medievales. Este carácter nuclear se mantienen a lo largo de toda la historia del Derecho mercantil y se recoge en los códigos de comercio, de manera que la compraventa tiene el rasgo de contrato tipo bilateral y sus normas se han extendido a los demás contratos de prestaciones recíprocas carentes de regulación completa tales como el contrato de suministro o el contrato estimatorio.