El Derecho penal recurre a la técnica de la norma penal en blanco y
otras, motivado por la cambiante realidad científica y social. A cada
instante surgen cantidad de variantes (nuevos conocimientos y materiales,
así como otros usos y necesidades), que llevan a una rápida evolución tecnológica
y a una acentuada inestabilidad de patrones fijos. Ello conduce a
tener que valorar circunstancias mutantes –que atentan o lesionan bienes
jurídicos- difíciles de encasillar en un precepto penal, motivo por el que
surgen otras opciones más dinámicas como resultan ser las normas penales
en blanco. Éstas tienen la ventaja de excepcionar el paso por extenuantes
procesos legislativos, que por lo general caracterizan todas las iniciativas
de reforma legal.
Sin embargo, los peligros que entrañan no resultan despreciables, por la posibilidad
de vulnerar principios esenciales de un sistema de Derecho democrático:
principio de legalidad, de seguridad, de separación de poderes y entre otros, el
principio de tipicidad penal recogido en el ordenamiento constitucional
Costarricense en el art. 395, por el cual toda causa penal se origina sobre la base de una
definición legal previa.
Nuestra legislación no ha resultado ajena al uso de esta técnica legislativa, como
lo ilustran diversas disposiciones. El interés por este tema surge al revisar el criterio
jurisprudencial existente en nuestro país y la necesidad de reforzar los aspectos
que deben representar garantía de legalidad a su admisibilidad, para tener
una visión clara ahora y a futuro de lo que debe o no tolerarse bajo la etiqueta de
una “norma penal en blanco”.
Esta ponencia consta de dos partes. La primera fija aspectos conceptuales; la segunda
se dedica en exclusivo al análisis de la realidad costarricense, de la producción
jurisprudencial, sobre el tema por parte de nuestra Sala Constitucional, eso
sí, con un límite temporal: los pronunciamientos de la década de los noventa.