Descripción
La regulación de la propiedad intelectual a nivel internacional, tal como resulta de la aplicación de los Convenios de la Unión de Berna y de la Unión de París supone un obstáculo para esa globalización, puesto que se trata de una protección de los bienes inmateriales que es independiente para cada país y está sujeta a legislaciones diferentes; además en el caso de la propiedad industrial esa protección depende de que se hayan solicitado y obtenido los registros correspondientes en aquellos países o mercados regionales integrados en los que se quiera obtener el derecho exclusivo.
Así pues, a la globalización de los mercados le planteaba un problema importante esa situación de los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional.
Para superar esas dificultades han surgido dos líneas de actuación fundamentales en los últimos años: el Acuerdo ADPIC, por un lado, y, por otro, los acuerdos y proyectos referentes al registro y efectividad de la protección de los derechos exclusivos en los distintos países.