Cuando se estudian las sociedades capitalistas, una de las figuras que destaca, por su importancia práctica y por su riqueza dogmática- es la figura de la sociedad unipersonal. En la realidad jurídica de Nicaragua, la sola mención de la figura aún es un término ajeno, a pesar de que Nicaragua, en su Código de Comercio (art.270) reconoce la unipersonalidad sobrevenida, de forma claudicante o meramente transitoria, impidiendo la originaria a la manera que hicieron los códigos de su tiempo y anteriores a él. En razón lo antes expuesto es que me he planteado abordar el estudio de este tema a fin de valorar la posible inclusión, amplia, plena, de las sociedades unipersonales -originarias y sobrevenidas- en nuestra legislación.