La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en la Constitución Política de Nicaragua (artículos 46 y 71) ha dado lugar a diversas interpretaciones sobre su posicionamiento normativo en el sistema de fuentes, precisamente por la ambigüedad de la norma en ese sentido. La más reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que los citados tratados ostentan un rango constitucional; por contra, los instrumentos internacionales del artículo 182 que los ha ubicado a nivel infraconstitucional. No obstante, la Sala Constitucional dejó inconclusa la situación jerárquica de los tratados
excluidos de la lista del artículo 46, lo cual, podría encontrar una solución en la interpretación axiológica y progresista de la norma, a partir de los criterios hermenéuticos de las normas internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, adoptando criterios similares a los de las salas y cortes constitucionales de Argentina, Colombia y Costa Rica.