Description
Las alteraciones o perturbaciones psíquicas constituyen las causas de inimputabilidad por excelencia, ya que en la moderna ciencia penal y psiquiátrica se considera que la persona que padece de algún trastorno mental, sea éste permanente o transitorio, no tiene capacidad de comprender la advertencia preventiva de la norma, pues carece de capacidad de culpabilidad, y como consecuencia opera la imposición de medidas de seguridad previa constatación de un estado de peligrosidad criminal de futuro. En este sentido, nuestra legislación adopta la forma mixta (biológico – normativa), la cual consiste en que para apreciar la exención de responsabilidad penal, el sujeto ha de sufrir en el momento de actuar una alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión (efecto normativo).