Siguiendo la obra de Hans Kelsen, denominada La Garantía Jurisdiccional de la Constitución (La Justicia Constitucional), en la traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, se recuerda que aquel autor señala que sería ingenuidad política contar con que el Parlamento anularía una ley votada por el mismo, en razón de que otra instancia la hubiera declarado inconstitucional; en consecuencia, identifica la conveniencia de que a un ente diverso, independiente de cualquier otra potestad estatal, le fuera encomendada la invalidación de los actos inconstitucionales, lo que no se contrapone al principio de separación de poderes, sino que resulta una afirmación de éste. Sin embargo, Kelsen está consiente de que dicha propuesta no puede aplicarse de modo uniforme para la protección de todas las Constituciones, ya que la organización de la jurisdicción constitucional, debe moldearse sobre las particularidades de cada una de aquéllas.
El objeto del control de la constitucionalidad son las leyes atacadas de inconstitucionales, entendiendo como tales, los actos así denominados de los órganos legislativos, y todas las actuaciones sobre las cuales incidan los mismos.