Ampliación del beneficio penitenciario de redención de pena por educación de nivel básico /
Descripción
En virtud de que el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala establece “ El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir con el tratamiento de los mismos …” estableciéndose esto como el fin de la pena, es decir que el trato humano e igual para todos los privados de libertad en cumplimiento de condena debe plasmarse en todos los beneficios penitenciarios abarcando el reconocimiento del esfuerzo de terminar el ciclo educativo de nivel medio y no solamente el de alfabetización y el nivel primario. Es importante recalcar que este beneficio penitenciario permite la modificación de la pena total corporal que es el computo de la pena impuesta desde el día de la detención del condenado.Tesis de Grado.
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet.
