Análisis técnico-jurídico de la naturaleza y denominación del pago de anticipo a utilidades en las sociedades anónimas y su verdadero manejo en la práctica contable y legal /
Descripción
El mal denominado reparto o pago de anticipo a utilidades por medio de dividendos, ha sido una práctica constante en la gestión de las sociedades mercantiles anónimas y se lleva a cabo con el pago a cuenta de futuros dividendos. Este pago no está sujeto a los recaudos que la ley exige para el pago de dividendos, pues para que tal acto sea legalmente ejecutable, las utilidades deben existir y encontrarse reflejadas en los estados financieros, además de estar previamente aprobados por el órgano competente de la sociedad el balance y estado de pérdidas y ganancias, para así poder declarar las utilidades y el pago de dividendos. Las utilidades y dividendos solo pueden existir legalmente cuando se han cumplido aquellos requisitos, ya que la ley prohíbe el pago de dividendos que no se hayan realmente obtenido conforme el balance general del ejercicio. Puede inferirse entonces que el denominado anticipo a utilidades que se paga a los accionistas de la sociedadanónima no es en realidad un dividendo, sino un crédito a favor de la sociedad que se deducirá de los dividendos futuros que se paguen a los accionistas o bien, se exigirá que se devuelva o reestablezca por parte de los administradores y los socios que los hubieren percibido, en caso el ejercicio social arrojare pérdidas.Tesis de Grado.
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet.
