Cumplimiento del artículo 218 del código de migración a la luz del convenio 97 de la organización internacional del trabajo /
Descripción
Para los trabajadores migrantes guatemaltecos, no es sorpresa el enfrentar diversos obstáculos y controversias cuando se trata de migrar buscando mejores oportunidades y condiciones de vida para su familia. Lo que muchos ignoran son los programas desarrollados con el fin de dar cumplimiento a tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, y así, poder ejercer la tutelaridad de los trabajadores migrantes velando por una repatriación digna y segura. Por lo anterior, entre los tratados ratificados por Guatemala se encuentra el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Convenio 97) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1949, el cual establece que las condiciones de los trabajadores migrantes deben ser tuteladas tanto por su país de origen como por el país de destino. El objetivo principal de esta tesis es responder a la siguiente interrogante: ¿Cómo cumplen las autoridades estatales de trabajo lo establecido en el artículo 218 del Código de Migración, en concordancia con lo instituido en el Convenio 97 de la Organización Internacional de Trabajo ratificado por Guatemala, y qué nivel de efectividad e incidencia tienen los programas laborales migratorios en la realidad guatemalteca actual?Tesis de Grado.
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet.
