En la más reciente reforma a la Constitución Política de México (2013) se elevó a rango de derecho la “educación de calidad”, pero no existe en la normativa (ni en la Constitución, ni en las leyes reglamentarias, ni en los acuerdos secretariales) la definición de educación de calidad, y esto plantea un desafío inquietante pues, ¿cómo podremos hacer exigible ese derecho, si no sabemos qué es educación de calidad?, si alguien demanda el incumplimiento de ese derecho, ¿cuál es el parámetro para que la justicia sepa valorar si ha sido violado o no?