La cosa juzgada fraudulenta como excepción al principio Non Bis In Ídem a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: a propósito del caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala.
Descripción
El principio non bis in ídem es un axioma jurídico el cual no es, en ningún caso, de protección absoluta. En consecuencia, este admite excepciones en su aplicación y, una de ellas, es la figura de la cosa juzgada fraudulenta, pues esta constituye una forma de revisar aquello que ha sido juzgado y sancionado, pero que, sin embargo, sus actos procesales han sido producto de un juicio desarrollado de forma aparente o fraudulenta que recae, inevitablemente, en una violación a diversas garantías procesales y convencionales. En Guatemala, esta no se encuentra regulada dentro del ordenamiento jurídico, lo cual supone un obstáculo para la ejecución y pleno cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala, la cual no puede ser ejecutada aun cuando el Estado ha ratificado la Convención Americana desde 1978 y desde 1987 reconoce como obligatoria la competencia de la Corte.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet