Medidas de garantía y su regulación en el Derecho Procesal Civil guatemalteco.
Descripción
Las Medidas de Garantía así denominadas en Código Procesal Civil y Mercantil Guatemalteco, son medios que tiene una persona para prevenir una serie de consecuencias o de riesgos que puedan lesionar su patrimonio, su integridad personal, o moral, actuaciones que pueden solicitarse antes de la presentación de la demanda, cuyo fin no es el de preparar el juicio, si no que preservar el estado o situación de los bienes o cosas objeto de litigio, con ello se evita que durante el proceso se disponga libremente de los bienes del demandado. Estas Medidas de Garantía son el Arraigo, Anotación de Demanda, Embargo, Secuestro, e intervención. A estas diligencias se les denomina en su conjunto: Proceso Cautelar Preventivo o Conservatorio, que el Código Procesal Civil y Mercantil ha denominado Medidas de Garantía. En cuanto a su denominación Medidas de Garantía, no existe unidad de criterio, ya que algunos autores, en forma doctrinaria y algunas legislaciones, las denominan como: Medidas Precautorias, Medidas de Seguridad, Medidas Cautelares, Medidas Conservatorias, etc., no existiendo unidad de criterio en su clasificación. En términos generales y referido al valor que tiene en el tiempo el proceso cautelar, es inmenso. Estas medidas de garantía tienen sus limitaciones tal y como lo establece el artículo quinientos treinta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, salvo que se disponga otra cosa, prestar caución suficiente, para responder de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.Tesis de Grado
Tesis Licenciatura (Ciencias Jurídicas y Sociales) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Modo de acceso: Internet