Abrogación de la institución jurídica, testigo de abono o de conocimiento en los actos y contratos autorizados por el notario
Descripción
Esta investigación, tiene como objetivo general establecer si es necesario derogar la institución del testigo de abono o conocimiento en los actos y contratos autorizados por Notario. Toda vez que al Notario el Estado le ha conferido ser el garante de la fe pública al tener la potestad de revestir de veracidad todos los actos y los contratos celebrados por las partes, en los cuales intervenga; y siendo que ésta se caracteriza por ser única, personal, indivisible, autónoma y no delegable. De esta forma nace la inquietud, de que no obstante lo anterior, cuando alguno o ambos comparecientes que acuden ante Notario no puedan identificarse por su cédula de vecindad o sean conocidos por notario, la función de los Testigos de Abono o de Conocimiento coadyuvan con él a dar fe del conocimiento de los mismos. Claramente coadyuvar significa contribuir, auxiliar o ayudar a la consecución de un fin o cosa. Es por ello que se analiza profundamente la actividad notarial, porque si, doctrinariamente y legalmente se tiene establecido que el Notario reviste de veracidad los actos y contratos en que interviene, ¿Por qué se tiene que dudar de su intervención y su profesionalismo? Claro está que si él actuare negligentemente tendrá que cumplir civil, penal o éticamente, según corresponda. La intervención de los testigos de abono, desvirtúa los principios doctrinarios lógicos en que se apoya la institución de la fe pública.Tesis Licenciatura (Abogado y Notario) URL, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales